Octubre 5 y 6 de 2017
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.
CONGRESO INTERNACIONAL DE INVESTIGACION
EN CONTADURÍA Y ADMINISTRACIÓN
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B)
Denominación.
Según el artículo 261 de la LGSM, la denominación se formará libremente, pero
será distinta de la de cualquier otra sociedad y siempre seguida de las palabras:
sociedad por acciones simplificada o de su abreviatura, S.A.S.
C)
Constitución.
Conforme en el artículo 262 de la LGSM, para proceder a la constitución de una
SAS solo se requerirá lo siguiente:
1.
Que haya uno o más accionistas.
2.
Que el o los accionistas externen su consentimiento para constituir una SAS
bajo los estatutos sociales que la se ponga a disposición mediante el sistema
electrónico de constitución.
3.
Que alguno de los accionistas cuente con autorización para el uso de
denominación emitida por la SE.
4.
Que todos los accionistas cuenten con certificado de firma electrónica
avanzada vigente reconocido en las reglas generales que emite la SE
conforme al artículo 263 de la LGSM.
En ningún caso se exigirá el requisito de escritura pública, póliza o cualquier otra
formalidad adicional, para la constitución de la sociedad por acciones simplificada.
En relación con lo anterior, el artículo 263 de la LGSM indica que dicho sistema
electrónico de constitución estará a cargo de la SE y se llevará por medios digitales
mediante el programa informático establecido para tal efecto, cuyo funcionamiento
y operación se regirá por las reglas generales aplicables.
Asimismo, señala que el procedimiento de constitución se efectuara de acuerdo con
las siguientes bases: