Página 252 - CIICA

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Octubre 5 y 6 de 2017
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.
CONGRESO INTERNACIONAL DE INVESTIGACION
EN CONTADURÍA Y ADMINISTRACIÓN
.
.
1.
Se abrirá un folio para cada constitución.
2.
El o los accionistas seleccionaran las cláusulas de los estatutos sociales que
ponga a disposición la SE a través del sistema.
3.
Se generará un contrato social de la constitución de la SAS firmado
electrónicamente por todos los accionistas, usando el certificado de firma
electrónica vigente a que se refiere la fracción iv de artículo 262 de la LGSM,
que SE entregará de manera digital.
4.
Se verificará que el contrato social de la constitución de la sociedad cumpla
lo dispuesto en el artículo 264 de la ley de la materia, y de ser procedente lo
enviará electrónicamente para su inscripción en el registro público de
comercio.
5.
El sistema generara de manera digital la boleta de inscripción de la SAS en
el registro público de comercio.
6.
La utilización de fedatarios públicos será optativa.
7.
La existencia de la SAS se probará con el contrato social de la constitución
de la sociedad y la boleta de inscripción en el registro público de comercio.
8.
Los accionistas que soliciten la constitución de una SAS serán responsables
de la existencia y veracidad de la información proporcionada en el sistema;
de lo contrario, responderán por los daños y perjuicios que se puedan
originar, sin prejuicio de las sanciones administrativas o penales a que haya
lugar.
9.
Las demás que se establezcan en las reglas del sistema electrónico de
constitución.
D)
Estatutos sociales.
Según el artículo 264 de la LGSM, los estatutos sociales de la SAS únicamente
deberán contener los siguientes requisitos:
1.
Denominación
2.
Nombre de los accionistas