Octubre 5 y 6 de 2017
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.
CONGRESO INTERNACIONAL DE INVESTIGACION
EN CONTADURÍA Y ADMINISTRACIÓN
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I)
Distribución de utilidades.
El artículo 271 de la LGSM señala que, salvo pacto en contrario, las utilidades se
distribuirán en proporción a las acciones de cada accionista.
J)
Publicación del informe anual sobre la situación financiera.
De acuerdo con el artículo 272 de la LGSM, el administrador publicara en el sistema
electrónico de la SE, el informe anual sobre la situación financiera de la sociedad
conforme a las reglas que emita la propia secretaria.
La falta de presentación de la situación financiera durante dos ejercicios
consecutivos dará lugar a la disolución de la sociedad, sin perjuicio de las
responsabilidades en que incurran los accionistas de manera individual. Por
consiguiente, la SE emitirá una declaratoria de incumplimiento conforme al
procedimiento establecido por las reglas correspondientes.
K)
Inexistencia de la reserva legal en la SAS.
En términos del artículo 20 de la LGSM, la SAS no estará obligada a separar
anualmente el 5% como mínimo de las utilidades netas de la sociedad para formar
el fondo de reserva, mejor conocido como “reservalegal”.
Objetivos.
Los objetivos de este trabajo de investigación se dividen en general y específicos.
El objetivo general de esta investigación será demostrar que la figura jurídica de las
SAS es adecuada para la creación de Mipymes, con el objeto de salvaguardar la
libertad y el patrimonio de los socios de este tipo de sociedad.